Con ocasión de la celebración del mundial sub-20 de fútbol en Colombia entre el 29 de julio y el 20 de agosto, se prevé una gran afluencia de divisas como consecuencia del aumento de flujo de visitantes extranjeros al país.
De acuerdo con la regulación cambiaria, es permitido que las operaciones de venta de bienes y servicios sean pagadas en moneda extranjera a residentes del país por parte de no residentes.
En este sentido, las operaciones de venta de bienes, que no impliquen exportación, así como las operaciones de venta de servicios que sean celebradas entre residentes y no residentes, generan operaciones de cambio del mercado libre que pueden ser pagadas en moneda extranjera. Esto no quiere decir que el proveedor de los bienes o servicios esté autorizado para prestar el servicio de cambio de moneda extranjera.
Teniendo en cuenta lo anterior y la gran afluencia de divisas, los implicados en operaciones de lavado de dinero pueden aprovechar dicha situación para utilizar recursos provenientes de actividades delictivas como mecanismo de pago en la compra y venta de bienes y servicios. Debido a esto, se deben establecer mecanismos de control que sirvan para identificar a la persona con la cual se realiza la transacción.
Es importante recordar que, de acuerdo a la regulación de cambios internacionales, los hoteles y agencias de turismo se encuentran obligados a identificar plenamente a la persona con la cual se realizó la transacción y conservar de ella los siguientes datos:
- Nombres y apellidos.
- Dirección.
- Número y clase de documento de identidad.
- Monto y fecha de la operación.
- Forma de pago de la transacción.