Así lo manifestó la Superintendencia de Sociedades por medio del concepto 220-187121.
Ante la consulta formulada por una asociación de mineros respecto a si tenían la obligación de remitir el informe 50 del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT), la Supersociedades fue clara.
Dicha entidad de supervisión señaló que no.
Esto debido a que ese formulario está dirigido a las empresas obligadas a cumplir el capítulo 10 de Su Circular Básica Jurídica.
Entre ellas se encuentran las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.
La Superintendencia aprovechó para recordar que su deber consiste en “la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales que no se encuentren vigiladas por su homóloga financiera”.
Esto a la luz de lo expuesto en el artículo 82 de la ley 222 de 1995.
La asociación de mineros también hizo una consulta respecto a qué sistema de prevención del lavado de activos debían ellos implementar.
En tal sentido, la Supersociedades manifestó que “carece de competencia para referirse a asuntos propios de sujetos que no se encuentren bajo su supervisión”.
De esta manera, de acuerdo con lo expuesto por la misma Supersociedades, el SAGRLAFT no aplica a entidades sin ánimo de lucro ni a cooperativas.