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Sancionada cooperativa financiera por inconsistencias en el Sarlaft

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

A través de la Resolución 887 de 2018, la Superintendencia Financiera impuso una sanción por la suma de COP 75 millones a una cooperativa financiera por inconsistencias en el Sarlaft. La sanción se fundamenta en un procedimiento de inspección adelantado por el Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos entre el 16 y el 26 de agosto de 2016 La sanción impuesta estuvo fundamentada en la formulación de siete cargos, el primero de los cuales se refiere a falencias en la identificación del riesgo. Aquí, la Superintendencia señaló que la cooperativa había demostrado desconocimiento del concepto de identificación, lo que a su vez impedía el desarrolla de las demás etapas de gestión del riesgo. En este sentido, el regulador señaló que “al no tener un claro concepto de la etapa de identificación de los riesgos, no tener establecida o simplemente no desarrollarla, necesariamente impide que la entidad mida o evalúe los riesgos que fueron identificados en ella, controle los riesgos inherentes a los que se ve expuesta y monitoree, es decir, haga seguimiento al sistema”. En segundo lugar, el regulador encontró falencias en la segmentación de los factores de riesgo. De acuerdo con la Superfinanciera, la empresa había realizado una clasificación comercial que no contaba con las variables mínimas exigidas por la norma, como son el monto de los egresos y del patrimonio de las personas naturales, y, respecto de personas jurídicas, la actividad económica, el volumen y frecuencia de las transacciones y el monto de egresos y del patrimonio. Es por esto que, la autoridad señala que la “cooperativa financiera no tenía diseñada una metodología de segmentación de los factores de riesgo”. La superintendencia igualmente objetó las señales de alerta establecidas por la entidad, por considerarlas generales y no individualizadas. El regulador indicó que las señales de alerta deben estar determinadas con base en los factores de riesgo y deben ser el resultado de un proceso técnico de segmentación de dichos factores. En cambio, las señales de alerta de la cooperativa no tenían en cuenta las variables de cada factor de riesgo, ni hacían referencia a factores de riesgo como la jurisdicción o los productos. Por otro lado, se encontraron falencias en la actualización de bases de datos para el conocimiento del cliente. La superintendencia identificó, entre otros, que casi el 40% de los clientes personas naturales de la entidad presentaban información desactualizada y el 32,5% presentaba información inconsistente. El quinto cargo radicó en que la función de aprobar el Manual de procedimientos Sarlaft y sus actualizaciones se estaba ejerciendo por el Oficial de Cumplimiento y la Subgerencia de Producción, y no por la Junta Directiva, como lo señala la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. El penúltimo cargo se fundamentó en que la auditoría interna de la cooperativa financiera se enfocaba únicamente en el cumplimiento regulatorio, por lo que no realizaba evaluaciones de efectividad y cumplimiento de las etapas y elementos del Sarlaft y no hacía revisiones periódicas de los procesos relacionados con la exoneraciones y parametrización de las metodologías, modelos e indicadores cualitativos y cuantitativos de reconocido valor técnico. Finalmente, la Superintendencia Financiera encontró que el formulario de afiliación y actualización de datos de personas jurídicas no incluían los campos para identificar a los beneficiarios finales, esto es, las personas con más del 5% del capital social. Para determinar el grado y valor de la sanción, la Superintendencia Financiera consideró que las infracciones habían generado una exposición de la cooperativa financiera al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Sin embargo, indicó que la sanción también tenía en cuenta que no se habían identificado beneficios económicos de la infracción por parte de la cooperativa, que la entidad no era reincidente en las conductas, y que ésta no había generado resistencia para la investigación ni habría utilizado medios fraudulentos.

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