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¿Se afecta la capacidad de una sociedad por ser incluida en la Lista Clinton?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El pasado 15 de febrero la Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 220-007740 de 2019, en el expone las consecuencias por la inclusión de una sociedad en una lista internacional de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). En concreto, la entidad respondió a las preguntas de si la inclusión de una sociedad en una lista de autoridad extranjera (como la Lista Clinton) legalmente afecta la capacidad de ejercicio de dicha sociedad en Colombia, y si la normatividad colombiana contempla alguna consecuencia por la inclusión de una sociedad en estas listas. Lea también: Guía de manejo de las PEP, ¡descárguela sin costo!  

La capacidad de una sociedad tras su inclusión en la Lista Clinton

  La capacidad jurídica de una sociedad hace referencia a la posibilidad que tiene la empresa de ser titular de derechos y obligaciones y de ejercitarlos de los límites legales. En el caso de las personas jurídicas la capacidad cubre únicamente las acciones conducentes a desarrollar el objeto social. Así las cosas, y según la Supersociedades, sí puede ocurrir que por la inclusión en una lista de autoridades internacionales una sociedad pierda, de facto, la capacidad de operar en el comercio. En efecto, la superintenencia comentó que existe la posibilidad de que una sociedad quede en situación de no poder desarrollar su objeto social por ser incluida en la Lista Clinton, toda vez que esta designación puede conllevar a que otras personas naturales o jurídicas decidan no relacionarse con ella motivados en prevenir el LA/FT. Esta situación implicaría, además, que la persona jurídica incluida en el listado de sanción entre en una de las causales de disolución de las sociedades, que es la imposibilidad de desarrollar su objeto social. Lea también: Sagrlaft de Supersociedades: todo lo que debe saber  

Consecuencias legales en Colombia por ser incluido en listas de autoridades extranjeras

  Dijo la Supersociedades que “en relación con la existencia de normas legales que describan las consecuencias de la inclusión de una sociedad colombiana en estas listas, nos permitimos informar que las entidades sometidas a vigilancia permanente o a control por parte de esta superintendencia están obligadas a cumplir con todo lo previsto en el capítulo X de la Circular Básica Jurídica en relación con el diseño, adopción, e implementación del Sistema de Administración del riesgo de LA/FT, junto con la obligación de reportar operaciones sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf)”. Con esta aclaración, la Supersociedades puso de presente que que el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el Capítulo X, de la citada Circular da lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la empresa o a sus administradores, por lo que si la inclusión en un listado de sanción se deriva de incumplimientos a la norma citada, la autoridad está facultada para sancionar.  

Definición del concepto de listas

  En el mismo concepto bajo análisis la Supersociedades explicó que las listas de riesgos cautelares de lavado de activos y financiación al terrorismo en términos generales “consisten en bases de datos nacionales e internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos y fuentes respecto de personas naturales o jurídicas que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por los delitos vinculados con el LA/FT”. En seguida, la autoridad recordó que estas listas pueden ser de diferente naturaleza, como por ejemplo restrictivas o vinculantes, sancionatorias nacionales o internacionales, de personas públicamente expuestas, de noticias, de información general, entre otras y que, a su vez, estas listas pueden ser o no vinculantes para el Estado colombiano conforme al Derecho Internacional. “En Colombia, la única lista internacional vinculante es la que administra el Comité designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cuya observancia establece la norma Sarlaft”, explica la Supersociedades, para luego comentar que “existen otra listas nacionales o internacionales que no son vinculantes para Colombia conforme al derecho internacional pero que cumplen con una función primaria de recoger información, datos y reportes como puede ser la denominada Ofac del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, (Lista Clinton), la cual no es vinculante para el Estado Colombiano, no obstante sus implicaciones si pueden tener repercusiones para los agentes económicos locales, como de manera acertada lo ha manifestado la Superintendencia Financiera y la Corte Constitucional”    

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