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Superfinanciera exigirá mayor calidad narrativa en los ROS

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Superintendencia Financiera de Colombia publicó un proyecto de circular mediante la cual se imparten instrucciones sobre el reporte de información a la Uiaf relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo con el objetivo que las partes interesadas hagan comentarios a la norma antes del viernes 29 de junio de 2018 a las 17:00 horas. La circular modificaría los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la entidad:  
  • Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
  • Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
  • Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
  • Anexo Técnico 4 - Reporte de transacciones cambiarias
  • Anexo Técnico 5 - Reporte de transacciones con tarjetas internacionales
  • Anexo Técnico 6 - Reporte de productos de las entidades vigiladas
  • Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos
  • Anexo Técnico 8 - Reporte de información de campañas y partidos políticos
  A diferencia de los actuales anexos de reporte, que datan de 2013, los nuevos anexos técnicos contienen instrucciones a seguir por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para realizar y enviar los diferentes tipos de reporte que son útiles en tanto aclaran dudas y fortalecen los insumos para la persecusión del delito.  

Cambios en el Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)

  Las consideraciones y pautas que trae el nuevo proyecto de anexo de reporte de ROS recogen el llamado realizado por el director de la Uiaf, Juan Francisco Espinosa, durante el pasado 18 Congreso Panamericano de Riesgo de LA/FT de la Asobancaria en Cartagena, en el que pidió a los Oficiales de Cumplimiento hacer un “un ejercicio narrativo“ detallado respecto a las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrió una operación calificada de sospechosa toda vez que esta información es el insumo básico para perseguir el delito. Lea también: Hay que mejorar la narrativa de los ROS: Uiaf De acuerdo con esto, el proyecto de circular indica que “la descripción de la operación reportada es uno de los insumos más relevantes del formato del ROS. Las entidades deben recordar la importancia de transmitir claramente el mensaje de la operación reportada; recomendamos siempre ponerse en la posición del lector desprevenido, toda vez que no se deben omitir los detalles de la operación particular al negocio o producto”, dice. Por lo tanto, “se recomienda utilizar la técnica de narración en donde el primer párrafo resuma para el lector la operación reportada. Dicho párrafo debe responder a “quién(es)”, “qué”, “por qué”, “cuándo” y “dónde”. Este primer párrafo, debe ser conciso en el motivo que generó la alerta para la entidad reportante. Los siguientes párrafos serán el cuerpo de la operación reportada y se sugiere que la descripción de los hechos sea realizada, en lo posible, en orden de importancia y cronológico”, concluye. Adicionalmente, el proyecto de norma trae una serie de preguntas guía que sirven para realizar la descripción de la operación sospechosa:
  • ¿Qué hace que la operación sea sospechosa?
  • ¿Cómo se realizó la operación sospechosa?
  • ¿Quiénes realizaron la operación sospechosa? Es importante incluir las personas naturales o jurídicas que participaron en la operación, así como los posibles vínculos que existan entre esas personas.
  • ¿Dónde se realizó la operación sospechosa? Es recomendable incluir las direcciones, barrios, municipios, departamentos y países que sirvieron como espacio para realizar la operación, siempre y cuando se tenga conocimiento.
  • ¿Cuándo se realizó la operación sospechosa? Al responder esta pregunta se debe tener en cuenta los hechos cronológicos de la operación.
  Así las cosas, las entidades deberán realizar una descripción de los hechos, de manera organizada, clara y completa, indicando los nombres y apellidos completos de las personas principales o directamente vinculadas en la operación sospechosa, en qué consistió la operación sospechosa, el periodo donde se detectó sucedió, ubicación como ciudad, municipio, direcciones, teléfonos, etc. Por último, habrá que mencionar cualquier irregularidad que se haya detectado con las personas o transacciones implicadas en la operación sospechosa, no omitir ningún dato conocido de la operación e indicar cualquier hecho adicional que contribuya al análisis de la misma, como montos, perfil financiero del cliente, productos financieros vinculados a la operación sospechosa, presunta suplantación de identidades, presunto incremento patrimonial injustificado, presunto uso de documentos o datos falsos, presunto testaferrato, y todas las señales de alerta que se consideren opertunas. El plazo que contempla el proyecto de norma para que las entidades se ajusten a estos nuevos anexos de reporte es el 1 de julio de 2019, fecha hasta la cual las entidades vigiladas deben seguir reportando a la Uiaf la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica. Los comentarios al proyecto de circular pueden ser enviados al correo normativa@superfinanciera.gov.co y en el asunto únicamente incluir el siguiente número de radicación: RADICADO No. 2018014249 Lea también: EE.UU. multa a Oficial de Cumplimiento por no enviar ROS

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