La Superintendencia Financiera publicó ayer la carta circular 16 de 2016 por medio de la cual recuerda a los intermediarios del mercado cambiario que ‘‘les corresponde adelantar gestiones oportunas tendientes a la ubicación de los beneficiarios de los giros internacionales’’.
De acuerdo con lo expuesto en la carta circular los intermediarios del mercado cambiario deben implementar mecanismos efectivos que permitan identificar al beneficiario de los giros desde el inicio de la operación, es decir, ‘‘desde que se materializa el vínculo contractual con el remitente’’.
Esa identificación se debe hacer ‘‘independientemente de los términos establecidos por los respectivos money remitter o corresponsales para la devolución de los giros cuando haya transcurrido determinado tiempo sin que se hubiera hecho exigible su pago’’, agrega la Superfinanciera.
Cuando se trate de beneficiarios que acrediten la calidad de clientes los intermediarios deben determinar ‘‘su búsqueda en los registros que ya reposen en la entidad y de aquellos que son usuarios, respecto de quienes se debe requerir información suficiente sobre su ubicación’’.
La Superfinanciera también sostiene en la carta circular que esta exigencia también aplica a aquellos establecimientos de crédito que presten el servicio de giros nacionales.
Para consultar la carta circular haga clic aquí