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Supersociedades oficializa propuesta para ampliar sectores obligados a prevenir el lavado

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Superintendencia de Sociedades acaba de publicar un proyecto de modificación de la Circular Básica Jurídica que busca obligar a varias actividades y profesiones no financieras designadas (Apnfd) a implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Infolaft lo había anticipado en varios artículos: la Supersociedades venía trabajando desde hace varios meses en una norma cuyo propósito era obligar a nuevos sectores a prevenir el LA/FT.

Pues bien, esa nueva regulación parece abrirse camino con la publicación hace pocas horas de una propuesta que busca regular a empresas del sector inmobiliario, de explotación de minas, de servicios jurídicos (abogados), de servicios contables (contadores), de comercio de vehículos y de autopartes, y de construcción de edificios.

De acuerdo con el texto de la propuesta, publicado por la Superintendencia de Sociedades, los siguientes serían los nuevos sectores obligados a cumplir con lo dispuesto en el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica:

 

  1. Empresas del sector inmobiliario que con corte al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido ingresos totales o superiores a 11 000 salarios mínimos (7087 millones de pesos).
  2. Empresas del sector de explotación de minas y canteras sujetas al control y/o vigilancia permanente de la Supersociedades.
  3. Empresas del sector de servicios jurídicos que con corte al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido ingresos totales o superiores a 5000 salarios mínimos (3221 millones de pesos).
  4. Empresas del sector de servicios contables, de cobranza y/o de calificación crediticia que con corte al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido ingresos totales o superiores a 5000 salarios mínimos (3221 millones de pesos)
  5. Empresas del sector de comercio de vehículos, sus partes, piezas y accesorios que con corte al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido ingresos totales o superiores a 70 000 salarios mínimos (45 104 millones de pesos)
  6. Empresas del sector de construcción de edificios que con corte al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido ingresos totales o superiores a 35 000 salarios mínimos (22 552 millones de pesos)

 

Es importante mencionar que las empresas que ya estaban obligadas a dar cumplimiento al capítulo 10 continuarán con dicha obligación, de acuerdo con lo expuesto en la propuesta.

 

Novedades en el termino de implementación

Según la Supersociedades, ‘‘aquellas compañías que a 31 de diciembre de 2015 quedaren incursas por primera vez en los requisitos que dan lugar a la obligación de cumplir lo previsto en el presente Capítulo 10, deberán poner en marcha el sistema a más tardar en un término máximo de doce meses, contados a partir del 28 de julio de 2016’’.

Es decir, los nuevos obligados tendrían que tener listo su sistema a más tardar el 28 de julio de 2017.

Otra de las propuestas contenidas en el proyecto de norma es que aquellas empresas que ya estaban obligadas a cumplir con el sistema de autocontrol en razón de sus ingresos (160 000 salarios mínimos) continúen obligadas así dejen de percibir esa cantidad de ingresos, hasta por tres años adicionales.

 

Plazo para comentarios

La Superintendencia de Sociedades recibirá comentarios del proyecto hasta el próximo miércoles 27 de julio al correo jorgee@supersociedades.gov.co

Para consultar el texto completo del proyecto normativo haga clic aquí.

 

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