La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) dio a conocer el estudio ‘Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en el Sector de Transporte de Carga Terrestre’, en el cual entrega señales de alerta y tipologías útiles para prevenir operaciones irregulares.
Contexto
El 25 de noviembre de 2011 la Superintendencia de Puertos y Transporte emitió la Circular 11 que obliga a las empresas transportadoras de carga terrestre a implementar un Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).
Inicialmente se proyectó su entrada en vigencia para el 30 de marzo de 2012, pero debido a la no socialización de la nueva norma con los vigilados –algo que podría demostrar la improvisación de la mencionada Superintendencia– se tuvo que prorrogar el plazo hasta el 31 de mayo del mismo año. Esta extensión se realizó a través de la Circular Externa 6 del 29 de marzo de 2012.
Es preciso recordar que el 15 de febrero de 2012 InfoLAFT tuvo la oportunidad de asistir a una capacitación SIPLAFT organizada por la Asociación Nacional de Transportadores de Carga (Asecarga) donde Daniel Ortega, superintendente delegado de Tránsito y Transporte, señaló de forma vehemente que ‘‘la entrada en vigor no se ampliaría’’. Un mes después el propio Ortega se tuvo que retractar.
Análisis general
Orientándose hacia el estudio, se debe indicar que se divide en tres partes: marco conceptual y normativo del lavado de activos y la financiación del terrorismo, el sector de transporte de carga terrestre por carretera, y tipologías relacionadas con el sector de transporte de carga terrestre por carretera.
En el primer fragmento la UIAF hace referencia al marco normativo de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en Colombia; además, expone sus diferentes etapas (colocación, estratificación e integración).
La segunda parte explica cómo funciona el sector de transporte de carga terrestre por carretera, quiénes lo integran (generadores de carga, empresas de transporte y destinatarios de las mercancías), qué cantidad de dinero mueve y cuánto aporta al Producto Interno Bruto –PIB–; al mismo tiempo, expone por qué es importante que este sector reporte.
Finalmente, en la tercera sección se dan a conocer cuatro tipologías y varias señales de alerta.
Señales de alerta
El estudio ‘Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en el Sector de Transporte de Carga Terrestre’suministra las siguientes señales de alerta generales:
- Operaciones de transporte de carga terrestre por carretera de productos que no corresponden con su actividad económica ordinaria.
- Cambios de último minuto por parte del solicitante del servicio de transporte de carga terrestre por carretera, en cuanto al destino final de la mercancía o en la carga a transportar.
- Operaciones en las que se detecta que la persona que está solicitando el servicio de transporte de carga terrestre por carretera está actuando a nombre de un tercero y que sugieren el deseo de anonimato del real propietario de los bienes o la mercancía.
- Operaciones de transporte de carga terrestre por carretera efectuadas a favor de menores de edad por personas que no poseen un vínculo cercano con este.
- Solicitud de transporte de mercancías a sitios donde existe una producción excesiva de dicha mercancía.
- Solicitud de servicio de transporte de carga terrestre por carretera por parte de personas naturales o jurídicas con escaso capital o sin aparente capacidad económica para poder solicitar dicho servicio.
- Cancelación del servicio de transporte de carga terrestre por carretera efectuado por terceras partes que no tienen relación directa con la operación.
- Información de un generador de carga o proveedor que no se pueda confirmar.
- Crecimiento desproporcionado en las operaciones tradicionales del generador de carga terrestre.
- Pagos de valor significativo mediante la utilización de recursos en efectivo no acordes con su estructura financiera.
- Transportadores de carga que buscan permanecer por periodos de tiempo prolongados en el mismo lugar, sin que se presenten reportes de fallas mecánicas o bajo circunstancias que imposibiliten el transcurso normal de las rutas de viaje.
- Intentos de soborno u ofrecimientos de dádivas con el fin de otorgar servicios o permitir afiliaciones a empresas de transporte.
- Presionar o amenazar a funcionarios para que no cumplan con la reglamentación en cuanto a la vinculación de clientes nuevos dentro de la empresa transportadora de carga terrestre.
- Proveedores que ofrezcan a la empresa de transporte descuentos inusuales o fuera de las condiciones de mercado.
Tipología: envío de dinero a través de una transportadora
InfoLAFT cita a continuación una de las tipologías del estudio: ‘‘la empresa Y, cuyo objeto social principal es la prestación del servicio de envío de encomiendas y mercancías, ofrece de manera “informal” el servicio de transporte de dinero para simular el envío de pequeñas cantidades desde la Oficina 1 hacia otras zonas con presencia de grupos al margen de la ley, donde la empresa Y tiene oficinas.
Esta empresa en realidad no transporta ni envía dinero, simplemente recibe el dinero, diligencia un documento diseñado con parámetros mínimos denominado “orden de recepción” y, en el lugar de destino, cuenta con una oficina o sucursal que hace la entrega del dinero al destinatario.
El comprobante o recibo generado por la prestación del servicio no proporciona datos personales del remitente, del destinatario, del origen, ni del origen de los recursos que envían, solamente relaciona datos como fecha, concepto y monto.
El dinero entregado a los destinatarios que son miembros de la organización criminal es utilizado para el sostenimiento de las organizaciones criminales y/o es el producto de las ganancias de la actividad criminal que una vez acopiado en su estructura económica dificulta su rastreo.
En otras ocasiones el ciclo en la prestación del servicio se cierra con el depósito del dinero en una cuenta de la empresa de encomiendas, el cual es retirado en la ciudad en donde se debe efectuar el pago, aduciendo que dicho dinero es para cubrir los costos de operación de la misma y de esta forma no despertar sospechas’’.
Señales de alerta relacionadas
En el marco de la anterior tipología el estudio identifica ocho señales de alerta:
- Personas que prefieren la utilización de las referidas empresas de envíos a pesar de que sus costos son más altos que los ofrecidos por el sistema financiero o empresas autorizadas.
- Crecimiento inusitado de empresas que se dedican a la prestación de servicios de transporte.
- Utilización habitual de algunas personas para el envío de dinero a través de estas empresas a zonas con alta presencia de grupos al margen de la ley u organizaciones criminales.
- Presentación de documentos ilegibles, ausencia de identificación dactilar y diligenciamiento del “formato” de manera irregular.
- Envíos, por cuantías similares, a un mismo destinatario por parte de varios remitentes con claros indicativos de estructuración (fraccionamiento).
- Destinatario que frecuentemente recibe sumas considerables de dinero de diferentes zonas del país y de diferentes remitentes.
- Empresas que prestan este servicio y muestran un alto flujo de envío de dinero a pesar de su poca trayectoria en el mercado.
- Empresas cuyos empleados manejan a nombre de terceros importantes cantidades de dinero en efectivo.
Nota: el estudio puede ser consultado a través del siguiente enlace: http://is.gd/E5NRxA
Se ampliaría regulación LA/FT en transporte
InfoLAFT conoció que la Superintendencia de Puertos y Transporte, en coordinación con la Unidad de Información y Análisis Financiero, se encuentra estudiando una eventual norma que obligue a implementar sistemas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo al transporte de carga aéreo, marítimo y fluvial.
A través de un derecho de petición se logró establecer que los ‘‘procesos evaluativos’’ que buscan determinar si es o no prioritario regular al transporte de carga aéreo, marítimo y fluvial, se encuentran bastante adelantados. Además, la proyección de sectores reportantes de la UIAF para 2013 – 2014 (en la que se encuentran el transporte de carga aéreo y marítimo) permite prever que la posible norma se emitirá en el transcurso de los próximos meses.
Por otra parte, se prevén reformas a la Circular 11 de 2011 que obliga a las empresas transportadoras de carga a implementar un Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).
De acuerdo con la respuesta de la Supertransporte a una pregunta de InfoLAFT, ‘‘es muy probable que en el futuro existan modificaciones normativas (a la citada norma) que tendrán como fin cerrar las puertas a los delincuentes que pretendan usar esta plataforma económica para fines ilícitos’’, toda vez que ‘‘el lavado de activos y la financiación del terrorismo son flagelos sociales que afectan a toda la humanidad y (…) los delincuentes todos los días innovan sus prácticas tendientes a afectar las empresas y los diferentes sectores económicos de la patria’’. Es preciso señalar que más de 2500 empresas transportadoras deben cumplir actualmente con esa Circular.
Finalmente, la Superintendencia confirmó que durante 2013 continuarán las capacitaciones en prevención del LA/FT en varias ciudades del país ‘‘tanto (…) conferencias abiertas al público como aquellas que se desprendan de solicitudes de gremios o empresas vigiladas’’.