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Así es la declaratoria de culpabilidad de Odebrecht en Estados Unidos

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

 
“Odebrecht S.A. admite, acepta y reconoce que es responsable por los actos de sus oficiales, directores, empleados y agentes”.
 
El pasado 21 de diciembre los Estados Unidos de América a través de la Sección de Fraude de la División Criminal del Departamento de Justicia (DOJ) y Odebrecht S.A. suscribieron un acuerdo de culpabilidad en la corte distrital del Distrito Este de Nueva York en virtud del cual la empresa constructora reconoció su responsabilidad por haber participado en un esquema de sobornos a funcionarios gubernamentales de alto nivel en diferentes jurisdicciones.
 
Tal como se lee en el acuerdo, aceptar la culpabilidad implica admitir que existieron uno o varios pactos ilegales voluntarios para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (the Foreign Corrupt Practices Act – Fcpa) a través de la errónea utilización de instrumentos de comercio internacional y con el fin de manipular decisiones de funcionarios públicos foráneos para asegurar ventajas injustas.
 
A cambio de la declaratoria de culpabilidad de Odebrecht, y de que se verifique que cumpla a cabalidad con las obligaciones adquiridas, el DOJ y el juez competente se comprometen a no levantar nuevos cargos criminales basados en los mismos hechos contra la empresa ni contra ninguna de sus empresas conjuntas (joint venture) filiales o subsidiarias o directas o indirectas.
 
Adicionalmente y a modo de pena la Corte Este de Nueva York y el Departamento de Justicia de Estados Unidos, calcularon una multa criminal por las conductas cometidas por Odebrecht que ascendió, en principio, a USD 4 503 600 000. Ante esta cifra, la constructora argumentó que no está en capacidad de pagar más de USD 2 600 000 000, por lo que en eso se tasó la sanción. Sin embargo, ese monto está sujeto a revisión hasta el próximo 31 de marzo pues en caso de que la autoridad compruebe que Odebrecht puede pagar más, se reajustará la cifra.
 
Sobra advertir que, en caso de que Odebrecht no cumpla con el acuerdo, aporte de forma deliberada información falsa o incompleta, no coopere según los términos del pacto, omita implementar y fortalecer sus programas de cumplimiento y de anti-corrupción, o desconozca el deber de implementar un monitoreo independiente de cumplimiento, todos los beneficios se pierden todos los beneficios y la empresa será sometida a procesos por todos los crímenes cometidos sin consideración alguna.
 
Las obligaciones adquiridas por Odebrecht a través del acuerdo deben ser satisfechas en un período de tres años prorrogable por uno más a discreción del Departamento de Justicia o del juez competente
 
Según el Departamento de Justicia y las autoridades judiciales este acuerdo se hizo procedente no sólo porque Odebrecht cooperó con las autoridades en la recolección de evidencias, en la realización de investigaciones forenses en múltiples jurisdicciones, en la traducción de documentos relevantes y en la exhibición de información.
 
Además de esto, la compañía dio señales claras para enmendar los hechos como la desvinculación de 51 empleados involucrados en la trama de sobornos, la apertura de procesos sancionatorios y la imposición de sanciones a otros 26 trabajadores (que incluyeron la suspensión hasta por un año y medio, multas y la degradación a puestos inferiores), el fortalecimiento de programas de ética empresarial y cumplimiento especialmente para los vinculados al escándalo, la supervisión diaria a las áreas afectadas, la creación del cargo de Chief Compliance Officer quien sólo le debe reportar al comité de auditoría de la junta directiva, el aumento de la planta de empleados dedicada al cumplimiento en un 50%,y la adopción de mayores controles anti-corrupción (como protocolos para la aceptación de regalos), entre otros.
 
Monitoreo independiente de cumplimiento
 
Una de las obligaciones impuestas a Odebrecht que ha sido más relevante para la justicia estadounidense es la necesidad de que la compañía tenga un monitoreo independiente de cumplimiento por al menos tres años que tenga por objetivo contrastar y evaluar la conducta de la empresa con el acuerdo de culpabilidad, incluido el programa de cumplimiento corporativo, para impedir que conductas como las ocurridas vuelvan a repetirse.
 
Dentro de los ítems que debe verificar el agente independiente de monitoreo está la efectividad de los controles contables internos, el archivo y gestión documental de soportes, las políticas de reporte y la aplicación de todas las normas anti-corrupción (en especial de la Fcpa). 

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