Mediante una sentencia la Corte Suprema de Justicia condenó por el delito de lavado de activos a una secretaria que había sido absuelta en segunda instancia. Según el alto tribunal, con base en su formación académica la afectada debió saber que estaba cometiendo un ilícito.
Por: Daniel Jiménez*
Contexto general
La procesada, de nombre Sandra M. y quien según el fallo fechado el 9 de abril de 2014 es una “mujer de 24 años de edad, de escasos recursos, [y] quien para el momento de los hechos realizaba estudios universitarios de octavo semestre de administración de empresas”, fue contratada para trabajar como secretaria de las empresas Aso G. y Aso T., las cuales ocupaban una misma oficina en la ciudad de Medellín y contaban con el mismo gerente. Allí, Sandra laboró entre enero de 2001 y agosto de 2003.
Aso T. había sido creada para brindar asesoría contable, en tanto que Aso G decía dedicarse a la actividad ganadera. Por sus cuentas bancarias circularon más de $5000 millones de pesos sin respaldo en las actividades económicas enunciadas.
Actuación procesal
El 31 de diciembre de 2012 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a Sandra M. por lavado de activos. Por estos hechos el gerente, contador y mensajeros de las citadas empresas también fueron hallados culpables del mismo delito y de falsedad en documento privado.
Ante eso el defensor de la acusada apeló la sentencia y luego de varios meses el Tribunal Superior de Medellín revocó el falló y absolvió a Sandra. Inconforme con la determinación anterior, la Fiscalía acudió a la Corte Suprema de Justicia.
El rol de la secretaria
Está probado que Sandra M. emitió —a pedido de su jefe— constancias a personas ajenas a la empresa sobre actividades comerciales que no correspondían con la realidad. De igual forma, suplantó al contador de Aso G. en la firma de estados financieros que no reflejaban la verdadera situación de la empresa.
Además de lo anterior, cobró cheques por ventanilla bajo la modalidad de endoso por un valor de $40 millones de pesos y abrió a su nombre una cuenta corriente a través de la cual se realizaron transacciones por un valor superior a los $128 millones de pesos. Como si esto no fuera suficiente, Sandra era titular de otra cuenta corriente en la que manejó $23 millones de pesos y giró más de $34 millones a un tercero ajeno a la empresa, más de $23 millones a su jefe y casi $960 millones a mensajeros de la empresa a través de dos transacciones.
Todo ello aconteció durante un lapso superior a los 30 meses, durante los cuales no se encontró vínculo de los depositantes ni de los proveedores de la empresa con la actividad de la ganadería. Incluso la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegan) certificó que Aso G. no se encontraba afiliada a ese gremio.
Consideraciones de la Sala
Pone de presente la Corte Suprema que el asunto primordial a dilucidar es la existencia o inexistencia del elemento subjetivo del dolo en el actuar de la acusada, esto es, si puede afirmarse que la secretaria tuvo o no tuvo conocimiento de la actividad ilegal que se desarrollaba en la empresa donde laboraba.
En criterio de la Sala la formación académica de Sandra M. en la carrera profesional de administración de empresas “le ofrecía una preparación y conocimiento precisamente sobre aspectos de estructura organizacional, contables, estatutos financieros, actividad de registro, documentación, desarrollo empresarial, prevención y cuidado en el flujo de activos y especialmente en los buenos manejos sectoriales, que le permitían visionar [sic] que todas las actividades mentirosas que se le endilgan eran ilegales, contrarias a derecho y desbordaban su rol de secretaria”.
Refuerza su tesis la Corte diciendo que Aso G. no realizó negocios de la ganadería ni ninguna otra actividad económica generadora de ingresos.
La Corte tampoco acepta el argumento del Tribunal Superior de Medellín consistente en que Sandra M. se limitó simplemente a cumplir con las tareas propias de una secretaria que asume con obediencia las órdenes impartidas por su jefe bajo el temor de perder su empleo, pues las actividades ilegales que se le reprochan las realizó, inclusive, durante varios meses después de desvincularse de Aso T.
La Corte agrega que lo que es de esperar es que las personas no estén dispuestas a incurrir en actividades ilícitas, que no expongan ni afecten su dignidad e integridad moral y que por supuesto no asuman como un posible el delinquir para conservar un trabajo.
La argumentación final reza: “también es equivocada la deducción en la sentencia, consistente en que al no haber obtenido la acusada un beneficio, provecho, remuneración o ganancias personales que no compagine con su oficio, esa circunstancia la excluye de participación delictiva, pues desconoce el Tribunal que el legislador, al describir el supuesto de hecho del tipo penal de delito de lavado de activos, no estableció esa exigencia normativa para su configuración”.
La decisión
Por las anteriores razones la Corte decidió casar (romper) la sentencia del 30 de julio de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Medellín que absolvió a Sandra M. y, en consecuencia, hizo recobrar vigencia a la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad el 31 de diciembre de 2012, que la condenó como coautora del delito de lavado de activos a seis años de prisión y multa superior a los trescientos millones de pesos por el mismo delito y libró orden de captura en su contra.
Reflexión: es oportuna la ampliación del Sagrlaft del sector real
En estas páginas se han examinado sentencias condenatorias por el delito de lavado de activos proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema contra personas que desempeñan diferentes profesiones u oficios: una azafata, unos cambistas, un par de gerentes bancarios, un vendedor de joyas, un pescador de alta mar y ahora una secretaria.
Con esto, queda claro que el transporte aéreo, el sector cambiario, el comercio de alhajas, la banca, la industria pesquera y la ganadería son los sectores que aparecen afectados en estos pocos casos.
En ese sentido resulta acertado y oportuno que la Superintendencia de Sociedades se haya propuesto obligar a implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT (Sagrlaft) a las entidades de los sectores inmobiliario, de explotación de minas y canteras, de servicios jurídicos, de servicios contables, de cobranza, de comercio de vehículos, de construcción de edificios y a todas aquellas otras empresas sujetas a su vigilancia que obtengan ingresos anuales superiores a los ciento diez mil trescientos millones de pesos.
*Abogado. Exfuncionario de la Superintendencia Bancaria y la Fiscalía General