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Delegatura para riesgo de LA impone sanciones personales

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El revisor fiscal y la contadora de una sociedad comisionista de bolsa, ahora en liquidación, sufren sendas sanciones por incumplimiento de sus deberes funcionales.

 

Sanción a un revisor fiscal

Mediante resolución proferida el 28 de abril de 2011, la cual fue ratificada en segunda instancia el 28 de diciembre de 2012, el Superintendente Delegado para Riesgo de lavado de activos impuso sanción de multa de cinco millones de pesos al revisor fiscal de una entidad vigilada actualmente en liquidación.

La multa tiene su fundamento en el incumplimiento de los deberes que para la época de los hechos (años 2007 y 2008) le imponían al revisor fiscal, particularmente, la Ley 222 de 1995 y la Circular Externa No. 3 de 2005 que para entonces regulaba el Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos – Sipla a cargo de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.

En estas disposiciones se expresa que el revisor fiscal debe informar a la junta directiva “(…) las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad (…)” e “(…) instrumentar los controles adecuados que le permitan detectar incumplimientos de las instrucciones que para la prevención de lavado e activos se consagran en el Estatuto orgánico del Sistema Financiero y en la presente circular”.

Al respecto es conveniente recordar que en el numeral 4.2.5.1. del Capítulo 11 del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (C. E. No. 7/96) actualmente de manera más detallada se expresa que “Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones al Revisor Fiscal, éste deberá elaborar un reporte trimestral dirigido a la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, en el que informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre el Sarlaft. Además, deberá poner en conocimiento del oficial de cumplimiento, las inconsistencias y fallas detectadas en el Sarlaft y, en general, todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia”.

Destaca la Superintendencia que el aludido revisor fiscal “no acreditó haber hecho gestiones para instrumentar los controles adecuados con el fin de detectar si existían incumplimientos a las normas sobre control y prevención LA/FT, máxime que esta Superintendencia encontró debilidades en el SIPLA de la Comisionista  relacionadas con: El debido diligenciamiento del formulario de vinculación y recaudo de documentación anexa para la vinculación de sus clientes; la existencia de clientes sin información de vinculación; clientes sin actualización de la información suministrada al momento de la vinculación; clientes con posibles operaciones inusuales e inconsistencias en la información contenida en la base de datos de clientes, debilidades que no fueron identificadas por el Revisor Fiscal y que además según lo evidencian los informes que rindió a la Junta Directiva informó hechos contrarios a la realidad encontrada en la Comisionista”.

Como ejemplo de esta última situación, la Delegatura invoca los informes que rindiera a la Junta Directiva en el primero, segundo y cuarto trimestre de 2007 en los que, sin tener en cuenta la situación que posteriormente puso de presente la Comisión de Inspección del Órgano de Control, el revisor fiscal concluía que eran adecuados los controles implementados para la prevención del lavado de activos en la entidad.

“Adicionalmente, (se agrega en el acto sancionatorio) los informes del primero, segundo, cuarto trimestre de 2007 (…) carecen de soportes o papeles de trabajo preparados conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que respalden la labor realizada por el Revisor Fiscal para emitir el juicio de que tratan los informes en cita.”

Para terminar, es de destacar que el citado revisor interpuso recurso de apelación ante el Superintendente Financiero, funcionario que confirmó integralmente la sanción impuesta, no sin antes destacar al dar respuesta a uno de los argumentos de recurrente, que en modo alguno la sanción resulta desproporcionada debido a que “(…) no sólo se ubica dentro del límite establecido en la ley, sino que es sustancialmente inferior al extremo superior de la escala (…)”, a la sazón algo más de ciento cincuenta millones  de pesos “(…) ubicándose de hecho casi en el mínimo permitido”.

 

Sanción a una contadora

Mediante resolución proferida el 3 de mayo de 2011, la cual fue ratificada en segunda instancia el 28 de diciembre de 2012, el Superintendente Delegado para Riesgo de lavado de activos impuso sanción de amonestación a la contadora de una entidad vigilada actualmente en liquidación.

La multa tiene su fundamento en el incumplimiento del deber que para la época de los hechos (año 2008) le imponía al contador, particularmente, el numeral 2.2.1.4 de la C.E. No. 3/05 SV que para entonces regulaba el Sipla en el sector bursátil.

En esta disposición se expresa que “(…) Todos los funcionarios de la entidad deberán cumplir con el Código de Conducta, el Manual de Prevención para el Lavado de Activos y demás manuales de la entidad (…)”.

A su turno, destaca la Delegatura, en el Manual de la entidad vigilada para entonces aparecía consagrado el siguiente deber:

“El Departamento de Contabilidad poseerá las siguientes responsabilidades específicas en relación con las políticas anti-lavado de activos: Estar atento e informar a la Presidencia y al Oficial de Cumplimiento sobre irregularidades que por el desempeño de su función detecte. (…) Mantener en perfecto orden, estado y con los respectivos soportes, todos los documentos que por efecto produzca una operación”.   

Ahora bien, en el acto sancionatorio se destaca que “(…) revisados los registros que figuran en la contabilidad de la sociedad, no existía evidencia que permitiera  comprobar que la Gerente Financiera y Directora de Contabilidad hubiera mantenido con los respectivos soportes y comprobantes contables a 141 operaciones”.

Con fundamento en aquellas normas y en estos hechos, la Delegatura le formula al menos dos reproches a la contadora de la entidad vigilada:

 

  1. No haber mantenido con los respectivos soportes y comprobantes contables 141 operaciones;
  2. No haber reportado tal irregularidad al Oficial de Cumplimiento.

 

En sede de apelación en forma semejante a lo acontecido con el aludido revisor fiscal, el Superintendente Financiero al contestar el argumento de falta de proporcionalidad en la sanción, contesta que el mismo no tiene la virtud de prosperar, como quiera que la impuesta “(…) resulta ser la más leve de todas”.

Como puede apreciarse en la imagen, la multa personal a imponer por la Superintendencia Financiera por infracciones cometidas en los últimos tres años está alrededor de los ciento setenta millones de pesos ($170.000.000,00).

 

 

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