Ramón García Gibson, experto mexicano en prevención del LA/FT, explicó en entrevista con Infolaft cuáles son los principales aspectos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como Ley Antilavado.
Infolaft:
¿A qué sectores específicos obliga la nueva ley contra el lavado de dinero?
Ramón García Gibson:
Una de los principales novedades que surge con la nueva Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) es la imposición de la obligación de prevenir el lavado de dinero a personas que llevan a cabo transacciones comerciales denominadas por dicha Ley como “actividades vulnerables” las cuales son además de las relacionadas con el sector financiero las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, emisión de tarjetas de crédito, emisión de cheques de viajero, servicios de construcción o desarrollo inmobiliario, compra venta de metales preciosos y piedras preciosas, subasta o comercialización de obras de arte, comercialización o distribución de vehículos, terrestres aéreos o marítimos, nuevos o usados, servicio profesional de blindaje inmuebles y de cualquier tipo de vehículo, nuevos o usados, servicio profesional de traslado de valores, servicios profesionales de manera independiente, la prestación de fe pública (notarios y corredores públicos, servidores públicos), recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro, prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
Infolaft:
¿Cómo se determina si una operación es sospechosa para reportarla posteriormente a la Secretaría de Hacienda (Shcp)?
RGG:
La Ley Antilavado no contempla el reporte de operaciones sospechosas o inusuales para actividades vulnerables diferentes al sector financiero. Desde mi punto de vista hubiera sido deseable incluir como obligación a las actividades vulnerables diferentes al sector financiero la presentación de reportes de operaciones como sospechosas, inusuales e internas preocupantes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Shcp como las previstas en las disposiciones de carácter general emitidas por la Shcp, aplicables en prevención de lavado de dinero aplicables a los diversos sectores del sistema financiero mexicano.
La Ley Antilavado establece que serán objeto de “aviso” las operaciones que actualicen determinados montos, haciendo caso omiso a la inusualidad que se llegue a presentar en las operaciones llevadas a cabo por los clientes.
Infolaft:
En su concepto ¿Cuáles son los tres aspectos más importantes de la nueva ley contra el lavado de dinero?
RGG:
Existen aspectos muy positivos en la Ley Antilavado entre los que destacan:
- La creación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, adscrita a la Procuraduría General de la República que, entre otras funciones está encargada de:
- Requerir información a autoridades competentes sobre el sistema financiero para llevar a cabo sus facultades.
- Coadyuvar a las autoridades investigación de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Coordinación interinstitucional gubernamental, para recabar e intercambiar la información relacionada con posibles hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- La prohibición de dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos hasta ciertos límites dependiendo de la actividad vulnerable.
- Es importante tomar en cuenta que además de la necesidad de contar en México con una Ley Antilavado que permita atacar a la delincuencia organizada golpeando sus finanzas, México al ser miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) tiene que cumplir con sus 40 recomendaciones entre las que se encuentra el contar con controles en materia de prevención de lavado de dinero tanto para el sector financiero como para actividades vulnerables como las aquí señaladas, tema observado durante la evaluación realizada en el 2008 y subsanado con la promulgación de la Ley.
Infolaft:
¿Qué críticas ha recibido la nueva ley contra el lavado de dinero?
RGG:
Como todo nuevo ordenamiento legal, la Ley Antilavado no ha sido ajena a la crítica, algunas de ellas de acuerdo a fuentes públicas son las siguientes:
Ciertos sectores como el de algunas cadenas comerciales, las agencias automotrices, los notarios y los corredores públicos han interpuesto amparos cuestionando la constitucionalidad de artículos de dicha ley con respecto a igualdad y no discriminación, libertad de trabajo, libre competencia económica y equidad tributaria, entre otros.
Dirigentes del sector inmobiliario han manifestado que las operaciones de algunos sectores involucrados en inversiones inmobiliarias entre vendedores particulares y empresas, terrenos y edificios comerciales, sienten haber sido afectados. Algunas personas temen estar bajo una operatividad de compra-venta vigilada por la Procuraduría y por Hacienda.
Representantes de organizaciones sin fines de lucro comentan que la Ley Antilavado no debe generalizar porque afectará las donaciones como las destinadas para la salvaguarda de niños. Las personas que realizan actividades vulnerables perciben lentitud en el portal electrónico del Sistema de Administración Tributaria (SAT) para alta y registro, así como envió de avisos de personas físicas y morales con actividad vulnerable, situación que ha obligado a dicho organismo a otorgar dos prórrogas para el cumplimiento con dicha obligación.
No se contempla en la Ley Antilavado lo relacionado con el combate al financiamiento al terrorismo en las actividades vulnerables diferentes al sector financiero.
Infolaft:
¿Hay algún procedimiento específico para realizar la identificación de los clientes? ¿En qué consiste dicho procedimiento?
RGG:
En términos generales el procedimiento consiste en que cuando se establezca una relación de negocios, se deben identificar a clientes/usuarios, verificar su identidad con documentos oficiales, recabar copia de los mismos, solicitar al cliente/usuario información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción del RFC.
Solicitar al cliente/usuario la información sobre el dueño beneficiario e identificarlo, en caso de no contar con la documentación, recabar declaración que no cuenta con ella y custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación de los Avisos e identificación de los clientes/usuarios (durante cinco años).
Infolaft:
¿Hay algún tipo de exigencia académica o de experiencia para los compliance officer o representantes ante la Secretaría de Hacienda?
RGG:
No se exige ningún tipo de requisito académico o de experiencia para el encargado del cumplimiento de las actividades vulnerables previstas en la Ley Antilavado. Situación que puede causar un problema grave de incumplimiento a futuro.
La Ley Antilavado menciona expresamente que: “Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse. Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece (…)”.
En términos generales al momento de dar de alta a la actividad vulnerable a través del portal correspondiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se informa sobre la persona que va a fungir como encargado del cumplimiento debiendo dicha persona ratificar su nombramiento.
Infolaft:
¿Cuáles son las sanciones a las que se exponen quienes no cumplan con la nueva ley?
RGG:
Primero, la Shcp sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, y las multas tendrán el carácter de créditos fiscales. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
- Se abstengan de cumplir con los requerimientos de la Shcp.
- Incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley.
- Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los avisos.
- Cuando los avisos no reúnan los requisitos.
Las multas aplicables por incumplimiento a la arriba señalado son por el equivalente a 200 y hasta 2000 días de salario mínimo general, aproximadamente entre $13 000 y $130 000 pesos mexicanos.
Segundo, la Shcp sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, y las multas tendrán el carácter de créditos fiscales. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
- Incumplan con las obligaciones del Art. 33 (fedatarios públicos)
Las multas aplicables por incumplimiento a la arriba señalado son por el equivalente a 2000 y hasta 10 000 días de salario mínimo general, aproximadamente entre $130 000 y $650 000 pesos mexicanos.
En tercer lugar, la Shcp sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley y las multas tendrán el carácter de créditos fiscales. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
- Omitan presentar los Avisos.
- Participen en actos u operaciones prohibidos con efectivo y metales.
Las multas aplicables por incumplimiento a la arriba señalado son por el equivalente a 10 000 y hasta 65 000 días de salario mínimo general o del 10% al 100% del valor del acto u operación, la que resulte mayor. Aproximadamente entre $650 000 y $4 265 000 pesos mexicanos.
También se prevé la revocación de los permisos de juegos y sorteos, cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público, cesación del ejercicio de la función de notario público y cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales.