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Dian estaría próxima a derogar la Circular 170 de 2002

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Dirección de Gestión de Fiscalización y la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera de la Dian recibirán comentarios hasta hoy de un proyecto de decreto que busca actualizar la regulación en prevención LA/FT para el sector de comercio exterior.

 

Desde el 24 de diciembre de 2014 está colgado en la página web de la Dian un proyecto de decreto que busca modificar el Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) respecto a los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y reportes de transacciones individuales en efectivo (TIE) que las entidades de comercio exterior tendrán que entregar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf).

El proyecto de decreto señala que las entidades de comercio deben reportar directamente a la Uiaf las operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos y la financiación al terrorismo, una obligación ya contemplada en la Circular 170 de 2002. Lo que realmente cambiaría es que los obligados deberán entregar el ROS ‘‘a más tardar, dentro del día hábil siguiente a la ocurrencia de las mismas’’, mientras que la Circular 170 señala que se deben reportar ‘‘inmediatamente como se detecten’’ tales operaciones sospechosas.

Adicional a la entrega de ROS, en caso de que se firme el proyecto de decreto, los sujetos obligados tendrán que reportar las transacciones individuales en efectivo iguales o superiores a diez millones de pesos ‘‘a más tardar, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente a la ocurrencia de las mismas’’.

En caso de que no se presenten operaciones sospechosas o transacciones individuales en efectivo, las entidades tendrán que entregar el reporte de ausencia de operaciones dentro de los primeros diez días del mes siguiente al trimestre de ocurrencia del mismo.

De acuerdo con una fuente de la Dian consultada por infolaft este proyecto de decreto tiene la finalidad de agilizar la actualización de la regulación LA/FT del sector de comercio exterior, la cual estaba detenida por el no avance de la modificación del Estatuto Aduanero donde estaban previstos estos cambios. La Dian planea emitir una Circular que derogue la Circular 170 de 2002 una vez el decreto sea firmado por los ministros de Comercio y de Hacienda, y de acuerdo con la fuente consultada la nueva Circular está casi lista.

 

Sanciones

Las sanciones previstas en el proyecto de decreto por el no reporte de ROS contemplan el pago de 300 unidades de valor tributario (UVT), el equivalente a 8.843.000 pesos, por cada operación sospechosa no reportada; y de 100 UVT, igual a 2.827.900 pesos, por cada ROS entregado extemporáneamente.

Por su parte, la sanción aplicable por no entregar el reporte de ausencia de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo será una multa de 50 UVT ($1.413.950 pesos) por cada trimestre no reportado, y de 20 UVT ($565.580 pesos) por cada uno enviado extemporáneamente.

 

 

Nota: consulte el proyecto de decreto por medio del siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/A88EDBC55351A80905257D5E0075955A/9E5DF8F64DE14A4805257DB800501A07?OpenDocument

 

 

 

 

 

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