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El delito fiscal como fuente del lavado sí existe en Colombia

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En una interesante conferencia el director del CTI, Danny Julián Quintana, explicó por qué Colombia está al día con los estándares internacionales que piden perseguir el lavado de activos producto del delito fiscal, a pesar de la no tipificación de la evasión de impuestos.

 

Durante el Foro Internacional sobre Delitos Financieros, organizado por la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros (Acfcs por su sigla en inglés), Julián Quintana recordó que en Colombia existen varios delitos fiscales que se incluyen dentro del título de delitos contra la administración pública del Código Penal: la omisión del agente retenedor, el contrabando, el fraude de renta aduanera y la evasión fiscal de monopolio rentístico.

Según su exposición, en la omisión del agente retenedor la persona ‘‘omite pagarle [a la Dian] impuestos que recoge y [por eso] es un delito fiscal en estricto sentido’’, mientras que en el contrabando ‘‘cuando hay una compraventa y no se pagan aranceles hay una evasión de impuestos’’.

El alto funcionario recordó que la evasión fiscal no es delito en Colombia por tres razones fundamentales que han expuesto varios juristas desde 1980:

  1. El derecho penal debe ser la última alternativa para reprimir una conducta que afecte gravemente al ciudadano o a la sociedad.
  2. Entre menos derecho penal haya en una sociedad, esta será mucho más civilizada.
  3. Se debe hacer énfasis en fomentar la cultura de la tributación en lugar de tipificar nuevas conductas.

 

Quintana lamentó en su intervención que cuando se ‘‘prenden las alarmas’’ en el país por la dimensión que tiene la evasión, ‘‘salen los oportunistas radicalistas (…) y dicen que esto se combate con derecho penal y yo pienso que es un grave error pensar que todo en una sociedad se puede solucionar con derecho penal’’.

Según él, eso crea la ‘‘falsa idea’’ de que el derecho administrativo no sirve, lo cual –en su concepto- es falso. ‘‘El problema, de pronto, no es que esto corresponda al ámbito del derecho penal, sino el problema es que tenemos que hacer un gran reestructuración del derecho tributario y [de] cómo estamos recopilando los impuestos’’.

‘‘Mi conclusión es que no se necesita [penalizar la evasión fiscal]. La cultura ciudadana debe triunfar frente a un derecho punitivo. El derecho preventivo debe triunfar dentro de un derecho punitivo porque eso hará un Estado mucho más civilizado, un Estado más coherente’’.

 

El delito fiscal como delito fuente

Según lo expuesto por Quintana en el foro, en Colombia ‘‘sí tenemos delitos fuente del lavado de activos como la omisión del agente retenedor, el fraude fiscal y el contrabando’’. El director del CTI también destacó que al interior de la Fiscalía se han creado otras estrategias con el objetivo de perseguir conductas como la devolución fraudulenta del IVA, la cual no está expresamente tipificada.

En esos casos la Fiscalía General ha realizado investigaciones por concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y falsedad en documento. ‘‘No estamos realmente haciendo el reproche por la devolución fraudulenta, sino por otros delitos. Sin embargo, es una alternativa’’, expresó.

Dicho eso, el directivo señaló que ‘‘en Colombia no estamos tan lejos de las recomendaciones internacionales, estamos yendo en esa misma corriente: en que el lavado de activos también piense en esos delitos fiscales’’.

Finalmente, Quintana lanzó una reflexión respecto al impacto que tendría la eventual tipificación de la evasión fiscal: en ese escenario los que previenen el lavado de activos tendrían que enfrentar una gran carga presupuestal por la necesidad de contratar más personal, de hacer mejores análisis y de levantar los secretos bancarios en materia fiscal. ‘‘Eso requiere mucho desgaste al interior de las entidades financieras’’.

 

Danny Quintana. Foto infolaft

 

 

 

 

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