La Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) publicó un proyecto de Circular Externa que busca modificar algunas instrucciones para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), contenidas en su Circular Básica Jurídica y en la Circular Externa 04 de 2017.
La modificación propuesta por la superintendencia es trascendental en tanto incluyen disposiciones encaminadas a la identificación de beneficiarios finales, establece un régimen simplificado de prevención del LA/FT para las organizaciones pertenecientes al segundo y tercer nivel de supervisión, introduce entidades exceptuadas de este régimen de prevención, plantea nuevos requisitos para ejercer como Oficial de Cumplimiento y modifica la gestión a realizarse sobre las Personas Expuestas Públicamente (PEP).
Aunque hasta la fecha se trate de un proyecto de norma, es de esperar que en las próximas semanas la Supersolidaria expida un acto administrativo que haga vinculantes los nuevos mandatos jurídicos.
El Sarlaft ya no sería para todas las organizaciones
Una de las principales novedades que contempla la modificación del régimen de prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo para entidades de economía solidaria es la creación de un régimen simplificado de prevención del LA/FT y un régimen de excepción, lo que conllevará a que algunas entidades de este sector ejerzan medidas de prevención menos exigentes y otras solamente apliquen los mínimos descritos en la norma. De esta manera, el régimen pleno, es decir aquel en el que se debe dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones de prevención del LA/FT, aplicaría para:- Cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito
- Asociaciones mutuales y otras organizaciones del primer nivel de supervisión.
- Fondos de empleados del primer nivel de supervisión o clasificados en categoría plena según el Decreto 344 de 2017.
- Fondos de empleados de 2° nivel de supervisión que presten servicios de ahorro o crédito y adicionalmente tengan recaudo diferente al descuento de nómina
- Asociaciones mutuales del 2° nivel de supervisión que presten servicios de ahorro o crédito y adicionalmente tengan recaudo diferente al descuento de nómina.
- Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas del 2° nivel de supervisión que reciban pagos de obligaciones de crédito o aportes y adicionalmente tengan recaudo diferente al descuento de nómina.
- Los organismos de carácter económico de 2° y 3° nivel de supervisión
- Fondos de empleados clasificados en categorías intermedia y básica segúnel Decreto 344 de 2017 y presten servicios de ahorro o crédito y la totalidad del recaudo sea por descuento de nómina.
- Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas de 2° nivel de supervisión que reciban pagos de obligaciones de crédito o aportes sociales y la totalidad de su recaudo sea por descuento de nómina.
- Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas del 3° nivel de supervisión.
- Asociaciones mutuales del 2° nivel de supervisión que presten servicios de ahorro o crédito y la totalidad del recaudo sea por descuento de nómina.
- Asociaciones mutuales del 3° nivel de supervisión
- Precooperativas que presten servicios de crédito.
- Cooperativas de trabajo asociado de 2° y 3° nivel de supervisión que presten servicios de crédito o tengan más de 20 asociados.
- Instituciones Auxiliares del Cooperativismo que presten servicios de crédito.
- Los organismos de representación vigilados.
- Las precooperativas que no presten servicios de crédito
- Las cooperativas de trabajo asociado de 2° y 3° nivel de supervisión que no presten servicios de crédito, con máximo 20 trabajadores asociados.
- Las instituciones auxiliares del cooperativismo que no presten servicios de crédito.
- Las organizaciones solidarias vigiladas en proceso de liquidación.