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El Sarlaft de Supersolidaria no sería vinculante para todo el sector

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) publicó un proyecto de Circular Externa que busca modificar algunas instrucciones para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), contenidas en su Circular Básica Jurídica y en la Circular Externa 04 de 2017. La modificación propuesta por la superintendencia es trascendental en tanto incluyen disposiciones encaminadas a la identificación de beneficiarios finales, establece un régimen simplificado de prevención del LA/FT para las organizaciones pertenecientes al segundo y tercer nivel de supervisión, introduce entidades exceptuadas de este régimen de prevención, plantea nuevos requisitos para ejercer como Oficial de Cumplimiento y modifica la gestión a realizarse sobre las Personas Expuestas Públicamente (PEP). Aunque hasta la fecha se trate de un proyecto de norma, es de esperar que en las próximas semanas la Supersolidaria expida un acto administrativo que haga vinculantes los nuevos mandatos jurídicos.  

El Sarlaft ya no sería para todas las organizaciones

  Una de las principales novedades que contempla la modificación del régimen de prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo para entidades de economía solidaria es la creación de un régimen simplificado de prevención del LA/FT y un régimen de excepción, lo que conllevará a que algunas entidades de este sector ejerzan medidas de prevención menos exigentes y otras solamente apliquen los mínimos descritos en la norma. De esta manera, el régimen pleno, es decir aquel en el que se debe dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones de prevención del LA/FT, aplicaría para:  
  • Cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito
  • Asociaciones mutuales y otras organizaciones del primer nivel de supervisión.
  • Fondos de empleados del primer nivel de supervisión o clasificados en categoría plena según el Decreto 344 de 2017.
  • Fondos de empleados de 2° nivel de supervisión que presten servicios de ahorro o crédito y adicionalmente tengan recaudo diferente al descuento de nómina
  • Asociaciones mutuales del 2° nivel de supervisión que presten servicios de ahorro o crédito y adicionalmente tengan recaudo diferente al descuento de nómina.
  • Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas del 2° nivel de supervisión que reciban pagos de obligaciones de crédito o aportes y adicionalmente tengan recaudo diferente al descuento de nómina.
  • Los organismos de carácter económico de 2° y 3° nivel de supervisión
  El régimen simplificado quedaría para organizaciones pertenecientes al 2° y 3° nivel de supervisión, es decir:  
  • Fondos de empleados clasificados en categorías intermedia y básica segúnel Decreto 344 de 2017 y presten servicios de ahorro o crédito y la totalidad del recaudo sea por descuento de nómina.
  • Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas de 2° nivel de supervisión que reciban pagos de obligaciones de crédito o aportes sociales y la totalidad de su recaudo sea por descuento de nómina.
  • Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas del 3° nivel de supervisión.
  • Asociaciones mutuales del 2° nivel de supervisión que presten servicios de ahorro o crédito y la totalidad del recaudo sea por descuento de nómina.
  • Asociaciones mutuales del 3° nivel de supervisión
  • Precooperativas que presten servicios de crédito.
  • Cooperativas de trabajo asociado de 2° y 3° nivel de supervisión que presten servicios de crédito o tengan más de 20 asociados.
  • Instituciones Auxiliares del Cooperativismo que presten servicios de crédito.
  El régimen simplificado de la Supersolidaria faculta a las anteriores organizaciones a exigir menos requisitos para los Oficiales de Cumplimiento, que no tendrán que efectuar el trámite de posesión ante la Superintendencia de la Economía Solidaria (como sí deben hacerlo los oficiales del régimen pleno), y podrán prescindir de ciertos procesos, como la realización de reportes de la etapa de monitoreo. Por último, el régimen de exceptuados señala que lo único que sí deben implementar estas organizaciones es la designación de una persona responsable del control de la aplicación de las medidas para la prevención del riesgo LA/FT teniendo en cuenta los requisitos y funciones que establece la norma y la creación de un proceso de reportes de operaciones sospechosas, de transacciones en efectivo y de asociados exonerados para enviar a la Uiaf. Las organizaciones solidarias vigiladas que están exceptuadas de aplicar las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente al sistema de prevención de LA/FT, según el proyecto de norma, son:  
  • Los organismos de representación vigilados.
  • Las precooperativas que no presten servicios de crédito
  • Las cooperativas de trabajo asociado de 2° y 3° nivel de supervisión que no presten servicios de crédito, con máximo 20 trabajadores asociados.
  • Las instituciones auxiliares del cooperativismo que no presten servicios de crédito.
  • Las organizaciones solidarias vigiladas en proceso de liquidación.
  En todo caso, aclara la Superfianciera que este régimen de excepción no exonera de la obligación de adoptar políticas y procedimientos para la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que resulte aplicable según su actividad a cada entidad. Lea también: Cooperativas deberán aplicar estándares de buen gobierno  

Cuidado con las PEP

  En la norma original la Supersolidaria estableció que el Sarlaft debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar los casos de asociados o clientes que responden al perfil de PEP, así como procedimientos de control más exigentes para establecer el origen de la riqueza. La nueva norma exigirá que también se utilicen esos procedimientos para detectar a los beneficiarios finales de personas jurídicas vinculadas que cumplan la condición de PEP y realizar un monitoreo continuo respecto de las operaciones que realizan. Adicional a eso, la autoridad exigirá que luego de que una contraparte vinculada con la organización solidaria adquiera el perfil de PEP se informe de este hecho al órgano permanente de administración de la entidad (como hasta entonces) y que dicho órgano el autorice continuar con la vinculación con ese PEP o solicitar darla por terminada.  

A esforzarse por conocer beneficiarios finales

  El proyecto de norma tiene un énfasis marcado en la identificación de los beneficiarios finales de contrapartes. Por esta razón se modificó el numeral en el que se trata el conocimento del asociado o cliente para decir que “las medidas de debida diligencia del asociado o cliente que se implementen, deben permitirle identificar al beneficiario final de las transacciones que realice el asociado o cliente y de los productos que utilice; tratándose de asociados o clientes personas jurídicas, la organización debe identificar el beneficiario final de manera previa a la vinculación o previa al inicio de la relación contractual”. La norma también advierte que en el evento en que no se identifique al beneficiario final o no se logre verificar su identidad, la organización deberá abstenerse de efectuar la vinculación y cuando se trate de asociados, deberá abstenerse de realizar las transacciones. Además, en ambos casos, se exigirá que se evalúe la pertinencia de realizar un Reporte de Operación Sospechosa a la Uiaf. Finalmente la Supersolidaria hace énfasis en que las organizaciones solidarias vigiladas “deben entender la naturaleza del negocio de las personas jurídicas (asociadas o clientes), así como su estructura accionaria y de control”.  

Nuevos requisitos para el Oficial de Cumplimiento

  Dos nuevos requisitos para ejercer como Oficial de Cumplimiento serán introducidos por la modificación: en primer lugar los funcionarios que aspiren a este cargo dentro del régimen pleno deberán surtir el trámite de posesión ante la Supersolidaria. En segundo, tanto los Oficiales de Cumplimiento del régimen pleno como del simplificado deberán acreditar conocimiento mediante la certificación del módulo general del curso virtual de la Uiaf o mediante la certificación de estudios en materia de riesgos  

La consulta en listas es obligatoria

  De aprobarse el proyecto de norma sin modificaciones adicionales, quedará establecido que “en todos los casos, las organizaciones solidarias vigiladas deben consultar las listas internacionales vinculantes para Colombia”.  

La Supersolidaria tendrá en cuenta las nuevas tecnologías

  En relación con la identificación, la nueva redacción de la norma establece que esta etapa no sólo se debe realiza previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución, sino también cuando se dé “la utilización de nuevas tecnologías”. Lea también: Evaluación de operaciones inusuales en el sector cooperativo   *** ¿Necesita evaluar si su sistema de prevención del LA/FT en el sector cooperativo es el adecuado? Infolaft cuenta con el respaldo deLozano Consultores, la firma de consultoría líder en Colombia en la prevención del LA/FT. Consúltenos. Si requiere asesoría para su proceso de consulta en listas haga clic aquí

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