A partir de un caso en que una juez estadounidense dictaminó en una sentencia que la criptomoneda Bitcoin no es una moneda en sí misma y que, por lo mismo, no puede ser objeto de operaciones ilícitas como son el cambio de divisas sin licencia y el lavado de activos, Infolaft cree que es necesario abrir el debate acerca de si ha llegado el momento de penalizar el lavado de monedas virtuales.
El pasado mes de julio se conoció una sentencia de un juzgado del circuito de Miami-Dade, Florida, que le puso punto final a un caso en el que un sujeto fue acusado de actuar ilegalmente como cambista y de lavar activos tras pretender vender Bitcoin, equivalentes a USD 1500 dólares, a un supuesto comprador que necesitaba la criptodivisa para adquirir tarjetas de crédito robadas en la web profunda y que resultó ser un agente encubierto.
Luego de varias comunicaciones iniciales el vendedor, Michell Abner Espinoza, y el supuesto comprador, el detective de la policía Ricardo Arias, acordaron encontrarse en varias oportunidades para realizar operaciones en las que el primero le vendería al segundo varias sumas de Bitcoin durante un tiempo establecido. Una vez recolectadas las evidencias por parte de la Policía de Miami Beach, y en el último de los encuentros, Espinoza fue detenido y puesto a disposición de la fiscalía bajo los cargos referenciados.
Tras dos años de un proceso en el que se creía que se daría la primera sentencia condenatoria por lavado de Bitcoin, la juez Teresa Mary Pooler del circuito de Miami-Dade absolvió a Michell Espinoza de los cargos de cambiar dinero sin autorización y de blanqueo de capitales porque, como no están respaldadas por ningún gobierno o banco, los Bitcoin no son riqueza tangible y por lo mismo no pueden ser objeto de ocultamiento como el oro o el efectivo.
Así mismo, la juez Pooler señaló que si bien su corte no es experta en economía, resulta evidente inclusive para aquellos con conocimientos limitados en el área que a los Bitcoin les falta un largo trecho por recorrer antes de que puedan ser considerados equivalentes al dinero.
En paralelo, y en referencia a que la ley del Estado de la Florida dice que el delito de lavado de activos también se comete cuando se realiza una transacción financiera que promueva actividades ilegales (como comprar tarjetas de crédito robadas), Pooler dijo que no hay lugar al castigo porque como los Bitcoin no son dinero, el caso tan solo incorpora a un sujeto que vende la propiedad de alguno de sus activos a otro.
El contexto es riesgoso
Esta decisión es relevante no solo por su contenido sino porque sumada a otras acciones que se han tomado en el mundo (como la iniciativa australiana de regular al Bitcoin dentro de las normas ALA/CFT), abre un debate necesario acerca de la necesidad de que los gobiernos expidan normas específicas para tener un camino jurídico claro y estable que permita enfrentar los riesgos que entraña este fenómeno.
Y es que casos como el de Espinoza son claros ejemplos de que el universo de las criptomonedas va muchísimo más allá de un puñado de negocios legales que aceptan Bitcoin como una señal de evolución tecnológica. Todo lo contrario, el mundo de las monedas virtuales ha tenido un veloz desarrollo que ha abierto la puerta para que delincuentes realicen transacciones anónimas en el mercado negro de tráfico de drogas, trata de personas, pornografía infantil y compra de armamento, entre otras.
Aunque no existe una vía clara para definir cuál podría ser un estándar de regulación idóneo para las criptomonedas, la coyuntura actual parece ser un buen momento para que las autoridades, y sobre todo los organismos internacionales dedicados a la transparencia y a la prevención del lavado y la financiación del terrorismo, realicen estudios académicos, técnicos y empíricos que permitan proponer medidas regulatorias que cierren los boquetes legales que existen y que pueden ser aprovechados por el crimen organizado.
Es cierto que aún falta más experticia técnica y nuevos análisis que abarquen la singularidad del fenómeno desde todos sus ángulos, así como su impacto comunal dada la transnacionalidad de la mayoría de transacciones financieras, pero argumentar ignorancia para que los gobiernos y autoridades eludan regular a las criptodivisas ya no es excusa.
En un intento por advertir a la comunidad internacional acerca de los riesgos que entraña la utilización de monedas virtuales, el Centro Europeo de Cibercrimen (EC3) de la Oficina Europea de Policía (Europol) publicó la versión 2016 de su ‘Evaluación de la amenaza del crimen organizado en Internet’, en la que dedica varios capítulos a los riesgos asociados al Bitcoin.
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Según la policía europea, existen dos grandes actividades ligadas a la utilización irresponsable de criptomonedas: el flujo de dinero entre criminales (pagos de criminal a criminal) y entre víctimas y criminales (pagos de víctima a criminal). Y en ambos escenarios ya se sabe que las pasarelas de pagos entre cibercriminales son anónimas, que son muy seguras y que se encuentran incorporados en la estructura del mercado de la web profunda en donde las monedas que se utilizan son virtuales, especialmente el Bitcoin.
En su disertación, la Europol advirtió que los Bitcoin se han convertido en el método de pago más efectivo entre criminales porque, además de que cada día las operaciones son más difíciles de rastrear gracias a servidores que ocultan su trazabilidad, la evolución de nuevas especies genera mayores alternativas de anonimato y seguridad.
Específicamente respecto al surgimiento de más variedades de criptomonedas, cabe decir que si bien la popularidad del Bitcoin ha generado un uso extendido, los continuos debates acerca de su legalidad y características y las acciones que se han tomado en su contra han generado que algunas comunidades criminales virtuales hayan iniciado la búsqueda de nuevas alternativas que puedan terminar en el lanzamiento de nuevas criptodivisas o de nuevas plataformas que superen los controles actuales y sean aún más peligrosas.
Por ejemplo, en 2016 se detectó la entrada en funcionamiento de la versión beta de Bitsquare, un sistema descentralizado de intercambio de criptomonedas en el que se juntan compradores y vendedores de más de 24 monedas virtuales para realizar operaciones a través del esquema P2P (peer-to-peer o red entre pares que permite el intercambio directo de cualquier tipo de información y en cualquier formato entre todos los computadores interconectados).
¿Regular para qué?
A medida que el uso de monedas virtuales gana popularidad se hace indispensable que las autoridades competentes nacionales e internacionales fortalezcan la regulación para contar con las herramientas necesarias para supervisar, vigilar y controlar las actividades y operaciones que tengan como centro u objeto criptodivisas, las actividades de cambio de estas monedas por otras monedas virtuales o por moneda corriente, o las operaciones cuyo medio de pago sea el de las criptodivisas.
Pero esa supervisión y control solo es posible si los investigadores financieros y detectives criminales y forenses desarrollan un necesario proceso de capacitación sobre todos los aspectos relevantes del fenómeno de las criptomonedas (como la trazabilidad, las cuantías, las características técnicas y tecnológicas y sus usos más populares) y si se promueven mayores inversiones en herramientas de tecnologías idóneas. Estos dos objetivos son centrales en la tarea de regular las criptomonedas.
Por último, vale decir que no obstante el Bitcoin es la criptodivisa más popular, el panorama de las criptomonedas avanza muy rápidamente para ofrecer nuevas alternativas de anonimato y seguridad que generan diariamente nuevas amenazas y riesgos. En este universo, parece necesario realizar todos los esfuerzos para que no se omita ninguno.