Lavado de activos y condenas en Colombia. Imagen Freepik
Lavado de activos en Colombia: estas son las cuatro principales modalidades. Además, son dos los delitos que más recursos ilícitos generan.
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Uno de los puntos relevantes que los expertos internacionales revisarán es la cantidad y calidad de las condenas por lavado de activos y financiación del terrorismo que se han emitido en Colombia.
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Ante la importancia del examen del FMI, el equipo de Infolaft se dio a la tarea de analizar 50 sentencias condenatorias emitidas por distintos tribunales entre los años 2005 y 2015 para identificar cuáles son las principales modalidades de lavado, cuáles son los delitos fuente más comunes y a cuánto tiempo ascienden las condenas.
Los resultados se detallan a continuación.
Las listas vinculantes para Colombia
Lavado de activos: cuatro principales modalidades
Según los resultados del análisis realizado por Infolaft, en el 42% de los casos la modalidad de lavado utilizada fue el tráfico o transporte de divisas.
Es decir, personas que portan grandes sumas de dinero y que no son capaces de justificar su origen al momento de ser requeridos las por autoridades.
La segunda modalidad más frecuente (presente en el 24% de las condenas) fueron las transferencias fraccionadas de dinero.
En muchas ocasiones este fraccionamiento se hace a través de varias personas y su objetivo es evadir el umbral de reporte de transacciones en efectivo en entidades financieras de 10 millones de pesos.
Lo que suelen hacer las organizaciones dedicadas al lavado de activos es hacer muchas operaciones por pequeños montos para no declarar el origen de sus recursos.
La tercera modalidad consiste en inversiones ficticias a través de empresas nacionales o importaciones, presente en el 12% de los casos.
En varias de las sentencias se halló que las inversiones que el lavador decía haber realizado en realidad nunca se efectuaron, pero en su lugar sí trataba de justificar sus recursos ilícitos con unos rendimientos que nunca tuvieron lugar.
La cuarta modalidad más repetida fue la compra de bienes inmuebles y la realización de inversiones con dineros ilícitos. Esta tipología se encontró en el 10% de los casos.
Listas restrictivas y habeas data
¿Qué delitos generan más recursos para lavado de activos?
El delito de lavado de activos es autónomo y por ello una persona puede ser condenada así no se demuestre su participación en el delito que dio origen a los recursos ilícitos (por ejemplo narcotráfico, contrabando, extorsión, trata de personas, entre otros).
El análisis efectuado revela que en el 50% de los casos el delito fuente fue el narcotráfico, lo que comprueba que el lavado de activos sigue teniendo una fuerte relación con las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas.
Por otra parte, en el 42% de los casos se encontró que el enriquecimiento ilícito fue el delito precedente.
Es importante recordar que según el artículo 327 del Código Penal, el enriquecimiento ilícito lo comete la persona que ‘‘de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas (…)’’.
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Condenas promedio por lavado de activos
Según cifras consolidadas por la Dirección de Fiscalía Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, entre los años 2005 y 2015 en el país se emitieron un total de 1157 condenas por el delito de lavado de activos, tanto por ley 600 (antiguo sistema penal) como por ley 906 (nuevo sistema penal acusatorio).
De acuerdo con los datos de la muestra, el promedio de condenas impuestas es de 100 meses de cárcel, lo que es equivalente a 8.3 años.
Según el artículo 323 del Código Penal, las penas contra las personas halladas culpables de lavar activos deben oscilar entre los seis (6) y quince (15) años de prisión.
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¿Cuánto dura un proceso por lavado de activos en Colombia?
Uno de los objetivos principales de la transformación interna de la que fue objeto la Fiscalía General de la Nación en 2014 fue dinamizar los procesos para reducir su duración, toda vez que muchos de ellos precluían antes de llevar a los presuntos responsables ante los jueces.
Dicho esto, el análisis de las 50 sentencias denota que el promedio de duración de un proceso es de 59 meses. Es decir, casi cinco (5) años se demora un fiscal en comprobarle a un juez que un indiciado es culpable.
En este punto vale la pena mencionar que debido a dificultades metodológicas el análisis aquí expuesto no diferenció entre los procesos llevados a cabo por ley 600 de 2000 y por ley 906 de 2004.