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Se expresa en la Circular Externa No. 170/02 de la Dian que los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores y en general todos los auxiliares de la función aduanera deben considerar como señal de alerta de lavado de activos las exportaciones ficticias. Una señal de alerta, dice la misma norma, es “(…) cualquier tipo de información, conducta o actividad que debe llamar la atención, pues puede ser un indicio que permite detectar la realización de una operación inusual o sospechosa de estar vinculadas a operaciones de lavado de activos”. Complementariamente, en el artículo 310 del Código Penal se expresa que comete delito de exportación ficticia el que con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación total o parcialmente. Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas Al respecto debe recordarse que una operación de comercio exterior, por regla general, conlleva la fabricación de unas mercancías, su transporte hasta un muelle, bodega o aeropuerto, la salida de esas mercancías del territorio aduanero nacional, su transporte por medio aéreo, acuático o terrestre al territorio aduanero de otro país, su nacionalización allí y posteriormente, en un orden lógico de cosas que no siempre acontece en ese orden, su pago mediante lo que técnicamente se denomina reintegro de divisas, pago que de igual forma debe someterse también a un control estatal denominado régimen de cambios internacionales.