Esta semana el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó un proyecto de decreto que busca resolver los cuestionamientos de seguridad jurídica en las operaciones de comercio exterior a través de la armonización y consolidación de la normatividad en materia aduanera.
En el proyecto de decreto está estipulado que los Operadores de Comercio Exterior deberán implementar un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), José Andrés Romero Tarazona, afirmó que con este proyecto de decreto se empieza a cumplir la promesa de armonización y compilación de la norma aduanera. “Me comprometí a entregar este proyecto en 45 días; 30 días después lo estamos entregando para comentarios de los ciudadanos, pues el tema de la facilitación y eficiencia del comercio exterior es prioritario para esta administración", señaló el funcionario.
El
proyecto de decreto armoniza y consolida la normatividad en materia aduanera en tres libros: el Libro Primero se constituye en la herramienta jurídica soporte para la realización de las operaciones y trámites aduaneros desde la fecha de entrada vigencia de este decreto. El Libro Segundo es la base legal necesaria para continuar el desarrollo de los servicios informáticos electrónicos que se realiza actualmente y en el futuro. Y el Libro Tercero presenta las disposiciones transversales aplicables a todo el decreto.
El Proyecto se encuentra publicado para que toda la comunidad interesada comentarios hasta el 23 de octubre de 2018 ya través del siguiente enlace:
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La Dian señaló en la convocatoria a los comentarios que “en la medida en que se trata de un decreto que contiene las normas conocidas y utilizadas de manera cotidiana por la comunidad aduanera, pero agrupadas en un único ordenamiento normativo, se espera que el proceso de comentarios y emisión de la norma sea muy sencillo y de esa forma se logre el objetivo de que el nuevo decreto entre en vigencia desde el primero de enero de 2019”.
Las implicaciones del decreto en la gestión del riesgo de LA/FT
En el proyecto de decreto para la correcta aplicación del Régimen de Aduanas y de Comercio Exterior se propone que
los operadores de comercio exterior, para obtener el registro aduanero, presenten un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El artículo 811 del proyecto de decreto, que contiene los requisitos generales para la autorización o habilitación de los operadores de comercio exterior, indica que los operadores de comercio exterior, para obtener el registro aduanero, deberán cumplir con una serie de requisitos generales, entre los que se encuentra “
presentar un cronograma de implementación de un sistema de administración de riesgos, de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva”.
Según la norma, el cumplimiento de este cronograma no podrá superar los tres meses siguientes a que la resolución de autorización o habilitación quede en firme, de lo contrario la misma quedará sin efecto sin necesidad de ningún acto administrativo que así lo declare.
El mismo artículo concluye que “este requisito se entenderá cumplido cuando el operador de comercio exterior tenga implementado un sistema de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo como obligación impuesta por otra entidad del Estado”.
La norma es enfática en que el cumplimiento de los mecanismos de prevención y control de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva
tiene un enfoque basado en riesgos que determina la Dian.
Este requisito de operación se reitera en el artículo 818 del proyecto de decreto, cuyo título es “obligaciones generales de los operadores de comercio exterior y demás personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior sobre el control al lavado de activos y financiación del terrorismo”.
En esta sección el proyecto de norma señala que las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (referentes a la implementación de sistemas de prevención del riesgo de LA/FT) serán aplicables a los operadores de comercio exterior y a las personas que se dediquen profesionalmente a estas actividades. De esta manera
se crea la obligación jurídica para los operadores de comercio exterior implementen un Sarlaft en las mismas condiciones en que lo hacen las entidades del sistema financiero, aunque el control del cumplimiento de tales obligaciones estará a cargo de la Dian.
Las sanciones a las que hay lugar por incumplimiento de esta obligación serán multas que pueden alcanzar las 300 Unidades de Valor Tributario (UVT) y la posible cancelación de la autorización para funcionar. Así, en la resolución sancionatoria se le ordenará al operador de comercio exterior o las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior adoptar, dentro de los dos meses siguientes, el mecanismo, procedimiento y los controles a que está obligado. La renuencia a cumplir con las obligaciones que impone el régimen de control al lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, dará lugar a la cancelación de la autorización o habilitación.
Descargue nuestra cartilla introductoria al Sarlaft
Descargue nuestra cartilla sobre segmentación de factores de riesgo